{"id":592,"date":"2015-03-18T20:06:22","date_gmt":"2015-03-18T20:06:22","guid":{"rendered":"http:\/\/masqueuno.cl\/demo\/masqueuno2\/?p=592"},"modified":"2015-03-27T19:57:26","modified_gmt":"2015-03-27T19:57:26","slug":"como-la-ley-de-medios-afectara-a-medios-y-emprendimientos-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.masqueuno.cl\/como-la-ley-de-medios-afectara-a-medios-y-emprendimientos-digitales\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo la Ley de Medios afectar\u00e1 a Medios y Emprendimientos Digitales"},"content":{"rendered":"

Esta semana estall\u00f3 la pol\u00e9mica sobre la discusi\u00f3n que se est\u00e1 dando en la C\u00e1mara de Diputados que busca modificar la ley de medios. Las mociones de Ram\u00f3n Far\u00edas (PPD) y Mar\u00eda Jos\u00e9 Hoffmann (UDI), pretende reconocer a sitios webs como medios digitales. Adem\u00e1s, de aprobarse, los usuarios tendr\u00edan que pasar por una serie de obligaciones como el uso de un servidor nacional, entre otros.<\/p>\n

Si posees un sitio web para tu emprendimiento o un medio digital, te sugerimos que revises c\u00f3mo ser\u00e1 tu participaci\u00f3n en internet si se aprueba la nueva ley.<\/p>\n

\u00bfQu\u00e9 se entender\u00e1 por medio de comunicaci\u00f3n?<\/p>\n

De acuerdo a la ONG Derechos Digitales, \u201cse entender\u00e1 por diario todo peri\u00f3dico impreso o en papel o publicado v\u00eda digital o electr\u00f3nica que se publique a lo menos cuatro d\u00edas en cada semana y cumpla con los dem\u00e1s requisitos establecidos en la ley\u201d.<\/p>\n

\u00bfQu\u00e9 deber\u00e1n hacer los due\u00f1os de un sitio web?<\/p>\n

Los que actualmente administran un blog o un sitio web saben que para levantar una p\u00e1gina se necesita tener un servidor y un dominio, el resto depende del equipo creativo. Si el proyecto se aprueba, un desarrollador tendr\u00e1 que cumplir con varios requisitos y obligaciones, como por ejemplo:<\/p>\n

Tener domicilio en Chile.
\nInformar la iniciaci\u00f3n de actividades a la Gobernaci\u00f3n Provincial o Regional.
\nAcreditar la inscripci\u00f3n en el Registro de Dominio.cl NIC Chile e informar la frecuencia de actualizaciones.
\nIndicar el nombre y domicilio del propietario o concesionario, o representante legal en un lugar destacado de la p\u00e1gina.
\nEntregar copias de publicaciones a la Biblioteca Nacional.
\n\u00bfCu\u00e1les ser\u00e1n las sanciones si no se cumple lo establecido?<\/p>\n

Si alguna de las formalidades que se nombraron arriba no son seguidas por un sitio web, las modificaciones a la ley establecen una multa que puede variar entre 2 y 30 UTM, siendo el director del medio y el propietario del sitio los responsables.<\/p>\n

\u00bfCu\u00e1les son las ventajas?<\/p>\n

Luego de la pol\u00e9mica sobre la inclusi\u00f3n de blog y redes sociales, el diputado Ram\u00f3n Far\u00edas hizo la aclaraci\u00f3n de que el registro de medio digital es voluntario y que no incluye a blogs personales y redes sociales.<\/p>\n

Por \u00faltimo, el diputado tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que quienes inscriban su medio digital, tendr\u00e1n la posibilidad de postular a fondos p\u00fablicos y publicar avisos legales en su sitio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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